14 enero 2007

Los límites de la imprudencia

El alumno Zapatero seguramente hizo pellas el día que en la Facultad explicaron la diferencia entre dolo y culpa, dos conceptos básicos a la hora de establecer el alcance de un delito.

Muy simplificadamente, hay conducta dolosa cuando el autor del delito lo hizo a propósito: con la voluntaria intención de cometer algo que sabe fuera de la ley. Hablamos, en cambio, de una conducta meramente culposa cuando la comisión del delito no fue fruto de la voluntad, sino de imprudencia, mal cálculo o negligencia injustificables. Existe, empero, una tercera categoría, el dolo eventual, que se da cuando el sujeto no tiene como objetivo perpetrar determinado crimen pero conoce la alta probabilidad de cometerlo durante la ejecución de sus actos, tengan éstos un fin legítimo o no. Es decir: no quiero asesinar a Fulano, a quien ni conozco, sino sólo quemar unos árboles que me quitan las vistas y que tocan su vivienda. Sé que es fácil que en el incendio se prenda la casa y sus habitantes mueran; pero, aunque no es mi deseo matar, pego fuego, porque me importa más mi objetivo que sus vidas. Como consecuencia, Fulano perece. En este caso, el juez no me castigará sólo por los daños materiales causados, ni tampoco por un homicidio imprudente, sino –si se dan los requisitos– por asesinato, porque existió dolo eventual.

Cualquier estudiante de derecho entiende que la muerte de los ecuatorianos en Barajas no fue “un trágico accidente”. Es mendaz intentar convencernos de algo tan ridículo como que alguien pueda procurar que no haya víctimas personales cuando coloca quinientos quilogramos de explosivo en un aeropuerto. También en política hay dolo y culpa; y si no nos merecemos un presidente imprudente, mucho menos uno doloso. Última Hora. Periodista Digital.

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